«Creo en la justicia. No voy a huir» aseguraba Dani Alves durante la vista que se celebró este martes en la Audiencia de Barcelona para decidir si se dejaba en libertad provisional al futbolista hasta que haya una sentencia firme en su condena a 4 años y medio de prisión por violar a una joven en la discoteca ‘Sutton’ de la ciudad condal la madrugada del 30 de diciembre de 2022.
Una libertad a la que se oponían tanto la acusación particular como la Fiscalía -que piden que se eleve la pena del brasileño a 9 años de cárcel– por el elevado riesgo e fuga y los elevados recursos económicos del jugador, y que su defensa solicitaba argumentando que no existe tal riesgo y ofreciendo alternativas de garantía, como consignar una fianza de 50.000 euros, la retirada del pasaporte y su comparecencia semanal en el juzgado.
Y apenas 24 horas después de la vista, la Audiencia de Barcelona se ha pronunciado y ha acordado prisión eludible con fianza de un millón de euros para Alves, que saldrá de la prisión en cuanto transfiera esta cantidad a la cuenta de los juzgados, previsiblemente este mismo miércoles.
En el auto, acordado por mayoría -2 jueces han votado a favor y 1 en contra- también se acuerda la retirada de los dos pasaportes, español y brasileño, la prohibición del condenado de salir del territorio nacional y la obligación de comparecer ante la Audiencia Provincial semanalmente, así como cuantas veces sea llamado por la Autoridad Judicial.
Además, se impone al futbolista la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia inferior de 1.000 metros de su domicilio, trabajo, o de cualquier otro lugar frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella por cualquier medio hasta que se dicte sentencia firme.
Argumenta el tribunal que «conviene recordar que la función de la prisión provisional no puede ser en ningún caso la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado o la de impulsar la investigación del delito u obtener pruebas o declaraciones, ya que con tales fines la privación de la libertad excedería de los límites constitucionales reconocidos en el art. 17 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de toda persona a la libertad, de manera que nadie podrá ser privado de ella sino en los supuestos establecidos en dicho precepto y en los casos y formas previstos en la ley».
«La afectación que la prisión provisional tiene de un bien de relevancia constitucional como es la libertad exige, tal y como dispone el art. 502 de la LECrim, que la medida sea objetivamente necesaria, que no existan otras medidas menos gravosas que puedan adoptarse o, como establece el art. 504 del mismo texto legal, que dure el tiempo mínimo imprescindible para alcanzar cualquiera de los objetivos a los que ha de responder» añade la sentencia.
Sobre el riesgo de fuga apuntan: «la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 47/2000 tiene en cuenta dos factores: uno, de carácter eminentemente objetivo, constituido por la gravedad del delito imputado y de la consiguiente pena posible, que justifica la inicial adopción de la medida atendiendo a tales datos; y el segundo, subjetivo, que ha de tener en cuenta el transcurso del tiempo como factor mitigador del criterio anterior y que obliga, transcurrido un cierto tiempo de prisión preventiva, a tomar en cuenta las circunstancias personales del inculpado para valorar la necesidad de mantenimiento de dicha medida».
Además, los jueces destacan que «la pena finalmente impuesta se ha reducido de forma ostensible en relación a la inferior de las peticionadas (9 años por el Ministerio Fiscal y 12 por la acusación particular), además lleva cumplidos 14 meses de forma preventiva, con fecha de inicio 20 de enero de 2023, pudiendo ser prorrogada de persistir las circunstancias que motivaron su dictado, hasta la mitad de la condena impuesta, periodo en el que difícilmente podrá llegar a alcanzar firmeza la sentencia».