La declaración de la Renta de este año tendrá un especial interés debido al impacto que la pandemia va a provocar en ella. El miércoles 7 de abril da comienzo la campaña de la Renta 2020, este año presenta diferentes novedades, y además será el primer año en que la incidencia de los ERTE y otras ayudas deban tributarse. Desde Legálitas recordamos algunos de los aspectos más importantes a tener en cuenta para la correcta realización del ejercicio fiscal.
Soy autónomo ¿hay alguna novedad este año que me afecte?
Precisamente como novedad de este año es especialmente importante la novedad introducida para los autónomos, ya que, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan importar los datos consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta manera, los contribuyentes que realicen actividades económicas y estén obligados a llevar libros de registro, podrán trasladar el contenido del libro de registro de ventas e ingresos y del libro registro de compras y gastos a su declaración, lo que hace que la confección de su autoliquidación sea mucho más sencilla.
¿Cuáles son los plazos de la Renta 2020?
El 30 de junio de 2020 es la fecha límite para hacer la presentación de la Renta. Las fechas de la campaña de Renta 2020 son desde el 7 de abril de 2021 hasta el 30 de junio de 2021. Es muy importante tener en cuenta que si el resultado es a pagar y queremos domiciliarlo el plazo finaliza el 25 de junio de 2021.
¿Puedo fraccionar el pago?
Sí, el fraccionamiento habitual que establece la Agencia Tributaria es del 60% a pagar en junio y el 40% en noviembre, pero siempre se puede negociar un fraccionamiento a más plazos, teniendo en cuenta que será la AEAT quien tenga la última palabra.
He sido trabajadores en ERTE ¿que debo tener en cuenta?
La mayor parte de los trabajadores que sufrieron un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) en 2020 percibieron prestaciones por este motivo. Hay que tener en cuenta que este tipo de prestaciones tributan, ya que se consideran abonadas como otro pagador más y se incluyen en la autoliquidación como rentas del trabajo. Esto supone que para estos trabajadores haya supuesto que en sus datos fiscales aparezcan dos pagadores y, en consecuencia, que los límites para estar obligados a hacer renta hayan bajado y puedan estar obligados a hacer la declaración, a diferencia de cuando tenían un solo pagador.
De este modo todo trabajador que se haya encontrado en un ERTE tendrá que reflejarlo en su declaración, ya que haber percibido cantidades de dos pagadores incrementa las posibilidades de tener que declarar, y ser algo que puede afectar al resultado de la declaración.
¿El borrador está siempre correcto?
De cara a la presentación de nuestra declaración de la renta es importante comprobar que todos los datos fiscales que figuran en nuestro borrador son correctos, ya que pueden incorrectos o estar incompletos puede dar lugar a errores en la cantidad a pagar o devolver de nuestro ejercicio fiscal.
Podremos obtener nuestro borrador a través del servicio de tramitación del borrador/declaración Renta WEB, en el que nos solicitarán una serie de datos personales, tales como el DNI y otras cuestiones relacionadas con el mismo.
Sobre la vivienda
Seguirán estando exentas en IRPF las viviendas habituales de los contribuyentes que, como consecuencia de la pandemia hayan tenido distintas situaciones irregulares, debiendo indicar el domicilio concreto; a diferencia de las segundas residencias, que generarán imputaciones de rentas inmobiliarias tal y como venía sucediendo hasta ahora.
Sin embargo, sí se verá modificado en el caso de los inmuebles alquilados, ya que si, como consecuencia de la pandemia se ha firmado un acuerdo/anexo con el inquilino, en el que se ha acordado la rebaja de la renta del inmueble alquilado, deberá declararse lo pactado siempre que se pueda acreditar con cualquier tipo de documento que así lo acredite.
A tener en cuenta
En el caso de las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años a su cargo, que perciben hasta 100 euros mensuales como prestación por maternidad, y que se hayan visto afectadas por un ERTE o cese de actividad como consecuencia de la pandemia «dejaría de cumplir el requisito exigido para poder aplicar dicha deducción» y perderá este derecho durante el tiempo que se haya encontrado en esta situación, algo que afecta también a la declaración de la Renta y que así se tiene que ver reflejado.
Cabe destacar también que cada comunidad autónoma ha aprobado sus propias deducciones y hay algunas que las han modificado, en algunos casos ampliándolas y en otros reduciéndolas, por ello, es muy importante repasar las deducciones autonómicas para ver si alguna de ellas es aplicable de cara a que el resultado de nuestra autoliquidación sea más favorable.
Por último, desde Legálitas recordamos que hay que prestar especial atención a las ayudas concedidas durante el año para minimizar los efectos de la crisis sanitaria, ya que no hay que olvidar que deberán ser declaradas tantos las subvenciones o ayudas recibidas, como por ejemplo las recibidas para las actividades de los autónomos, el Plan Renove, subvenciones del Plan Estatal de Vivienda y otras de las Comunidades Autónomas, etc.