La nevada y posterior helada que deja la borrasca Filomena está causando una serie de daños particulares que los ciudadanos podrán reclamar, siempre y cuando tuvieran suscrito un seguro y en cuyas coberturas se recoja este supuesto. Además, podrán iniciarse procedimientos contra la Administración, siempre y cuando pueda probarse negligencia por parte de esta.
Las principales reclamaciones tras el paso de Filomena
Entre los daños más habituales que los abogados de Legálitas están atendiendo en estos días están las caídas de árboles sobre vehículos, tuberías estalladas, bajadas de tensión en la luz, daños en las comunidades de vecinos, caídas en la calle, etc.
Daños en vehículos
La mayoría de los problemas tras la borrasca Filomena están relacionados con vehículos ya sea por una rama de un árbol caída sobre un coche o moto aparcada en la vía pública, incidencia con la retirada por parte de la grúa, colisiones entre vehículos, daños propios o causados a terceros.
Daños en el hogar
Además de en los vehículos los daños también hacen referencia a averías causadas en el hogar: tuberías o grifos que estallan provocando daños, sobrepeso de nieve que daña un tejado, bajadas de tensión en la luz que causan la pérdida de alimentos en la nevera.
También los daños en las comunidades de propietarios, en algunos casos, provocados por un incorrecto mantenimiento de esta: azoteas, árboles, farolas.
¿Mi seguro de hogar cubre los daños de Filomena?
Cuando el fenómeno atmosférico causante de los daños es la nieve, la vivienda está protegida por el seguro de hogar, concretamente en su cobertura de fenómenos atmosféricos; o, en el caso de nuestro vehículo, si contamos con cobertura de daños propios o “todo riesgo”. Al contrario que en la lluvia o los daños por viento, con la nieve no suele fijarse una intensidad de precipitación mínima.
En cualquier caso, desde Legálitas recomendamos siempre revisar y comprobar el contenido de cada póliza concreta, especialmente lo que concierne al límite del capital y si cuenta con franquicia o no.
Me he quedado atrapado en la carretera ¿puedo reclamar?
Para el caso de las personas que han quedado atrapadas en la carretera, tendrán que aportar pruebas que acrediten la presencia en el lugar y las horas, videos, fotos, registros de llamadas a servicios de emergencia; en el caso de caída de árbol encima del vehículo, por ejemplo, igualmente fotos, testigos, presupuesto de reparación de los daños, justificantes de asistencia a urgencias en el caso de daños físicos…
Además de tener la carga de la prueba, el reclamante también es quien tendrá que cuantificar la indemnización que se solicita, si se trata de daños materiales, justificante de los mismos, presupuesto de reparación del vehículo, reserva de hotel por tener que pernoctar, repostaje de vehículo, en el caso de daños físicos habrá que valorarlo en función de los días de perjuicio, de las secuelas… Sin duda, será recomendable que esta tarea sea realizada junto a un abogado de Legálitas y un perito médico.
Las inclemencias meteorológicas normalmente son causa de desestimación por parte de la Administración, puesto que lo consideran causa de fuerza mayor. En todo caso, siempre quedará el enfoque de la “falta de previsión de medios” cuando era un riesgo que estaba contemplado y avisado por la Agencia Estatal de Meteorología. Si la Administración desestima finalmente su responsabilidad, el procedimiento podrá seguir en la vía judicial, en el Contencioso Administrativo a través de la correspondiente demanda.
¿Cuándo reclamar a la Administración?
Existen otro tipo de daños habituales como las caídas en la calle, las aceras que tenían daños y con la nieve no se ven, árboles que no estaban cuidados y se han caído, farolas con el mismo problema. En estos casos podría existir una responsabilidad administrativa, si es la Administración quien ha incurrido en negligencia (no ha realizado labores de limpieza a tiempo, no ha acordonado ni señalizado zonas peligrosas…). Se trata de casuísticas que se repiten cada vez que se produce un hecho de estas características y que tienen como gran dificultad la capacidad probatoria del hecho. En este caso, a quien se reclama es a la Administración y no a las compañías de seguros.
El procedimiento para reclamar a cualquier Administración, por los daños en su actuación o no actuación en el ejercicio de sus funciones se llama “Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial de la Administración”. El plazo para iniciar este procedimiento es de un año desde que se produce el daño o bien, desde que, en el caso de que haya lesiones, se finalice el proceso curativo.
Habrá que dirigir la reclamación por responsabilidad patrimonial a una Administración u otra, habiendo de identificar la titularidad de la vía en la que se produce el daño, que podrá ser estatal, autonómica, local….
En cualquier caso, el procedimiento inicial es gratuito ante la Administración, remitiendo un escrito que explique claramente los hechos y aporte pruebas, puesto que la carga de la prueba recae sobre quien reclama.