¡EXCLUSIVA! La Audiencia condena a Telecinco a pagar 50.000 euros a Lucía Etxebarría

Lucía Etxebarría

Muy caros le han salido los insultos a Mediaset que se profirieron contra Lucía Etxebarría en los programas Sálvame y Sálvame Deluxe en los días 2 y 5 de agosto del 2013. El tsunami verbal contra la escritora se desató a propósito de su paso por el reality Campamento de verano. Pues bien, en los días mencionados, Lucía tuvo que escuchar como desde los dos espacios que produce La fábrica de la tele, la tildaban de “persona falsa”, “ingrata, “manipuladora”, “tacaña”, “desequilibrada” o “poco higiénica. Lucía puso el caso en manos de la abogada Cynthia Ruiz, una de las especialistas en derecho al honor más reconocidas del país. La letrada interpuso la demanda oportuna y ganó en primera instancia.

¡EXCLUSIVA! La Audiencia condena a Telecinco a pagar 50.000 euros a Lucía Etxebarría

Lógicamente, Mediaset recurrió y ahora la Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado punto por punto lo señalado en sentencia anterior: que Mediaset España Comunicación S.A. realizó una intromisión ilegítima en el honor y en la intimidad personal y familiar de Lucía Extebarría, a la que deberá indemnizar con 50.000 euros. Además, la empresa de televisión no podrá difundir el contenido de los mencionados programas de televisión donde se hacía referencia a la escritora en tan desagradables términos. También deberá retirar de su plataforma online el mencionado contenido y deberá leer la sentencia de la Audiencia, encabezamiento y fallo, en Sálvame y Sálvame Deluxe, puesto que el segundo ya no se emite, deberá hacerlo en otro de características similares, Sábado Deluxe parece el más adecuado. Las costas también han sido impuestas a Mediaset, por lo que hablamos de un proceso que va a costarle un buen pellizco económico a la cadena de televisión ya que la cifra rondaría los 30.000 euros.

¡EXCLUSIVA! La Audiencia condena a Telecinco a pagar 50.000 euros a Lucía Etxebarría

El hecho de que Lucía Etxevarría se enrolara en un reality, Campamento de verano, no justifica los calificativos recibidos, y así lo señala la Audiencia: “tal circunstancia no atribuye relevancia pública o interés general a aquellos aspectos de su vida ajenos a dicha intervención, ni implica una autorización a la divulgación de dichos aspectos. Y, en el supuesto enjuiciado, tanto las descalificaciones proferidas contra la actora, como los comentarios críticos realizados sobre su conducta no se circunscriben a las circunstancias concretas de su participación en el concurso, sino que se extienden a ámbitos completamente ajenos a dicha intervención”.