Bárbara Rey se puso al corriente de los pagos de sus créditos con la Agencia Tributaria entre los meses de enero y marzo de 2018, según consta en la sentencia que le condena a dos años de cárcel por un delito de alzamiento de bienes.
En la resolución, los magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid materializan el acuerdo al que llegó la exvedette y sus hijos con la Fiscalía de Madrid para lograr una reducción de pena al concurrir las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño.
El pasado 6 de marzo, Bárbara Rey y sus hijos Sofía y Ángel Cristo -este a través de videoconferencia al encontrarse ya en Honduras para concursar en ‘Supervivientes’- reconocieron los hechos de los que le acusaba la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid como parte del acuerdo de conformidad alcanzado entre las partes.
Según consta en la sentencia, y a pesar de que en un principio se aseguró que la pena aceptada por la vedette era de 1 año y 8 meses de cárcel, ahora se confirma que ha sido condenada a 2 años de prisión por haber descapitalizado sus bienes y propiedades -poniéndolos a nombre de sus hijos, de su hermana y de su sobrino entre otros familiares- para esquivar el pago de más de 140.000 que le reclamó Hacienda en 2011 tras ser sometida a una inspección.
Además, a Bárbara se le impone una multa de doce meses con cuota diaria de seis euros. Es decir, 2190 euros de multa. A Sofía y a Ángel, por su parte, se les condena a un año de cárcel como cooperadores necesarios en el alzamiento de bienes, y a multa de ocho meses con una cuota de seis euros diarios.
La sentencia, por tanto, da por probadas las acusaciones del Ministerio Fiscal, que sostenía que la actriz realizó varias operaciones financieras para evitar pagar 143.902,24 euros a Hacienda.
En los nuevos hechos, se incorpora que a fecha de 19 de diciembre de 2017 existía una deuda pendiente de ingreso de la citada cantidad y que entre los meses de enero y marzo de 2018, la vedette «se puso al corriente de sus pagos de créditos con la Agencia Tributaria».
Los magistrados apuntan en relación a la atenuante de dilaciones indebidas que el procedimiento estuvo paralizado por causas no imputables a ninguno de los acusados desde el 13 de diciembre de 2019 hasta las diligencias de ordenación del 1 de septiembre de 2021.