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sábado, 23 noviembre 2024

Iniesta no regatea a Hacienda que le pide casi 500.000 euros por un delito grave

En una decisión reciente, la Audiencia Nacional ha respaldado una investigación de la Agencia Tributaria contra el futbolista Andrés Iniesta, abarcando los años fiscales 2013 a 2015. Según informa El Confidencial, la sentencia emitida por el tribunal atiende parcialmente a las objeciones planteadas por Iniesta, descartando la acusación de una «infracción grave», aunque mantiene gran parte de la reclamación. En contraposición a los más de 665.000 euros exigidos por Hacienda, el fallo judicial fija la suma final alrededor de los 455.000 euros. 

 

El meollo del asunto gira en torno a la compleja relación triangular entre Iniesta, su agente Ramón Sostres y el Fútbol Club Barcelona. Durante el período bajo escrutinio, el club efectuó pagos cercanos al millón de euros a la empresa de Sostres, Tax Fides, bajo la aparente justificación de labores de representación y gestión. La Agencia Tributaria sostiene que Sostres solo representaba a Iniesta. 

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Hacienda argumenta que estos pagos del Barcelona constituían una forma encubierta de aumentar el salario del futbolista, evadiendo así los impuestos correspondientes. Según la sentencia, «en la liquidación, se considera que el demandante debe tributar por el 100 % de dichas retribuciones, imputándose al señor Iniesta en concepto de rendimientos del trabajo personal». 

 

En octubre de 2016, tras una inspección previa por ejercicios fiscales anteriores, Iniesta accedió a tributar por el 50 % del dinero pagado por el Barcelona a su agente, reconociendo que en esa mitad el representante actuaba en su beneficio. Sin embargo, la disputa persiste en torno a la otra mitad de los pagos, que según Iniesta correspondían a servicios prestados por Sostres al club y no al jugador. 

La defensa del jugador argumentó que el Barcelona se benefició de ciertos servicios de Sostres, como la gestión de la información sobre su disponibilidad, el mantenimiento de la relación entre el club y el jugador, la atención al entorno familiar y social de Iniesta y sus relaciones con los medios de comunicación y las redes sociales. 

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Tanto la Agencia Tributaria como la Audiencia Nacional rechazaron este argumento, concluyendo que las cantidades pagadas por el Barcelona al representante de Iniesta estaban destinadas exclusivamente a servicios prestados al jugador. Los magistrados señalan que estos pagos estaban condicionados a la permanencia de Iniesta en el equipo, lo que sugiere un contrato simulado entre el club y el representante del jugador, sin una justificación clara para la atribución patrimonial al representante. 

 

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Iniesta en manos de Hacienda

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En consecuencia, la Agencia Tributaria reclamó a Iniesta más de 665.000 euros, 455.000 por el IRPF y 210.000 como sanción por una «infracción grave». Si bien la Audiencia Nacional respaldó la primera parte de la reclamación, en su sentencia final se desvinculó de la sanción, anulando los 210.000 euros impuestos. 

La controversia respecto a esta última decisión se centra en un párrafo incluido por la Agencia Tributaria en su reclamación. Según este párrafo, aunque la cuota de ingresar supera los 120.000 euros en los ejercicios examinados, no se considera apropiado presentar denuncia por delito fiscal, ya que, en términos de capacidad contributiva, los pagos a representantes son gastos correlacionados con los ingresos y podrían deducirse en otros tipos de relaciones laborales especiales. 

 

Los magistrados interpretan este párrafo como un reconocimiento de la falta de elemento subjetivo de culpabilidad en la conducta de Iniesta, lo que lleva a la anulación de la sanción por infracción grave. La sentencia no entra a valorar la suficiencia de la razón ofrecida por la Administración, sino que se limita a constatar la existencia de esta reserva. 

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En conclusión, la Audiencia Nacional respalda la investigación fiscal contra Andrés Iniesta, aunque rechaza la imposición de una sanción por infracción grave, destacando la falta de elemento subjetivo de culpabilidad en su conducta, según lo indicado en la reclamación de la Agencia Tributaria.