Con la llegada de la Navidad en este año tan atípico son muchas las personas que en la medida de lo posible tratar de celebrarlo por todo lo alto, sin embargo, hay que tener en cuenta que acciones como poner decoración en zonas comunes que entorpezcan el paso, hacer uso de espacios comunitarios abiertos para celebrar la Navidad o poner la música muy alta no son alternativas legales para unas navidades en pandemia. Desde Legálitas recordamos los límites de estas celebraciones tan particulares marcadas por el coronavirus.
¿En la zona de uso común de mi urbanización puedo hacer una cena privada?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que cuando hablamos de elementos comunes esenciales, no cabe plantearse su propiedad privada. Por lo tanto, si nuestro vecino organiza fiestas en una zona común, como la azotea o el jardín de la comunidad podemos denunciarlo por encontrarnos ante un uso indebido de los elementos comunes de la finca.
Es posible, no obstante, que los estatutos permitan un aprovechamiento especial de ellos en beneficio de algún propietario, siempre que así lo haya autorizado la Comunidad de propietarios tras la solicitud de un vecino. Pero como norma general la celebración de acciones privadas en zonas comunes supone un uso indebido de las mismas, ya que no se puede utilizar recintos comunitarios para la celebración de fiestas de índole personal salvo que los propios estatutos de la comunidad recojan la autorización de estas, algo que no suele ser habitual.
Sobre las luces navideñas por las fachadas
Son muchas las personas que montan auténticos espectáculos de luces en sus ventanas y fachadas. Algunos incluso algunos colocando de puertas para fuera en descansillos o portales: adornos de gran tamaño en el pasillo, belenes gigantes, o todo un despliegue de luces. Por mucho que sea Navidad, los adornos navideños deben ser seguros, no obstruir el paso en las zonas comunes, ni ir contra la armonía de la fachada, como recoge la Ley de Propiedad Horizontal.
Es importante tener también en cuenta que aquellos propietarios que tienen pisos bajos y disponen de patio o jardín y también para los áticos que disponen de una terraza amplia no pueden hacer lo que quieran si esto afecta a la comunidad en general a nivel estético o de seguridad.
Luces seguras
El alumbrado navideño no se debe comprar en cualquier lugar, ya que estamos tratando con artículos de electricidad. Es fundamental que las luces contengan el marcado CE, que indica que cumplen la normativa europea. Ningún producto importado de países exteriores a la Unión Europea puede entrar a Europa si no cumple la normativa de seguridad y las condiciones técnicas. No obstante, existen falsificaciones en los etiquetados, y en concreto a la hora de indicar el marcado CE. Por ello, recordemos adquirirlo en un establecimiento de confianza.
¿Puedo poner villancicos a cualquier hora?
El ruido entre vecinos es una de las quejas más habituales durante todo el año, y ahora que llegan las navidades son muchos los hogares que se llenan de música, y aunque en estas fechas se suele ser más flexible con los vecinos ruidosos hay que recordar que no todo vale solo por estar en Navidad o en celebraciones de Fin de Año.
En caso de encontrarse en una repetida situación de ruido constante lo mejor es tratar de solucionarlo de manera amistosa, hablando con el vecino en cuestión. Si esta conversación no llega a buen puerto lo mejor que podemos hacer es poner los hechos en conocimiento del presidente de la comunidad de propietarios, para que requiera de forma oficial que el vecino disminuya los ruidos en estas fiestas. Otra alternativa es llamar a la policía local para que, según los límites de cada comunidad autónoma, se pueda abrir un expediente sancionador contra la persona infractora.
Ante cualquier imprevisto, lo más recomendable es asesorarse con un abogado experto en Consumo, para poder efectuar las reclamaciones oportunas, si tienes cualquier consulta llama a un abogado tantas veces como necesites en el 900 100 604.