La vuelta al cole en unas circunstancias tan excepcionales como las que estamos viviendo, supone para los padres una serie de situaciones agravadas por la crisis sanitaria, en las que las medidas de conciliación son básicas para poder seguir desarrollando su trabajo, además de para poder llevar un orden y una rutina más o menos establecidas con los hijos a pesar de la situación actual que afecta a todas las familias de una manera u otra.
Las dudas y las preocupaciones de los padres se multiplican en estas semanas cuando tras la apertura de los centros escolares, algunos ven como sus hijos y por lo tanto ellos se ven obligados a guardar cuarentena por los positivos que comienzan a darse en las aulas de los menores provocados por la COVID-19.
Desde Legálitas damos respuesta a algunas de las dudas más habituales de los padres en estos días al respecto de sus derechos como trabajadores, y sus obligaciones y necesidades como padres, y ante cualquier duda siempre puede llamar a un abogado de manera gratuita en el teléfono 900 100 604.
¿Qué derechos tengo si a mi cargo está un menor de 12 años?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que los derechos de conciliación están regulados por el Estatuto de los Trabajadores. Además, hay empresas que según su convenio mejoran estos derechos aplicando otros beneficios para sus empleados.
Actualmente además, existen medidas de conciliación excepcionales que se implantaron por RD 8/2020 de 17 marzo, para paliar las necesidades especiales de conciliación provocadas por la Covid-19 y la declaración del estado de alarma. Desde entonces, las personas trabajadoras que acrediten un deber de cuidado de un menor pueden solicitar, siempre que estén justificadas, y sean razonables y proporcionadas, medidas tales como: cambios de turno, alteraciones del horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, o una reducción especial de su jornada de trabajo y de salario hasta alcanzar el 100%.
Estas medidas, son conocidas como el Plan MECUIDA, y se han visto prorrogadas hasta el 31 de enero de 2021 por la Disposición Adicional 3ª del 28/2020 de 22 de septiembre.
¿Cuáles son mis derechos en el trabajo si mi hijo tiene que hacer cuarentena? ¿Me pueden despedir o amonestar por no ir a trabajar?
Es importante que se lo comuniques a tu empresa puesto que, se trata de una ausencia justificada, y por lo tanto no existe un incumplimiento laboral por no acudir a tu puesto de trabajo y no hay motivo ninguno para iniciar un régimen sancionador contra ti. Si así fuera puedes llamar a un abogado de manera gratuita en el teléfono 900 100 604.
Además, al ponerlo en conocimiento de la empresa podrás solicitar derechos que le permitan al trabajador no asistir a su puesto de trabajo o directamente solicitar una baja médica por estar expuesto de forma directa con un miembro de la familia que ha dado positivo.
Además, si tu hijo debe guardar cuarentena, pero no está enfermo, como padre tendrás que solicitar en tu empresa los permisos que te correspondan por convenio colectivo, o en su defecto, solicitar medidas de conciliación, como las que hacíamos referencia anteriormente.
Mi hijo está enfermo COVID-19 ¿y ahora qué pasa con mi trabajo?
Si un niño u otro miembro de la familia da positivo, existe la obligación de realizar la cuarentena a todos los miembros de la unidad de convivencia, y en esos casos se puede expedir una baja médica de aislamiento por contacto o exposición que permita la ausencia del trabajo para evitar otros contagios.
En caso de que como consecuencia de la COVID-19 un hijo caiga enfermo de gravedad, o llegue incluso a tener que ser ingresado en un hospital o hacerle alguna intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario, los padres tendrán derecho a solicitar en sus empresas los permisos retribuidos existentes en la normativa laboral para tales casos (ausencia del trabajo con derecho a remuneración de dos días naturales) o las mejoras que pudieran tener por convenio colectivo.
¿Puedo exigir el teletrabajo si mi hijo tiene que guardar cuarentena por existir casos positivos en el colegio?
El teletrabajo se ha configurado como una de las medidas de referencia en la situación generada por la COVID-19. Esta forma de trabajo no era muy habitual en España y no existía por ello una regulación clara, ni extensa en nuestro ordenamiento jurídico al respecto hasta la reciente publicación del RD 28/2020 de 22 de septiembre. La regulación se completa con lo establecido en los convenios colectivos y el acuerdo particular que alcance el trabajador y la empresa. Si tienes cualquier duda al respecto puedes llamar a un abogado de manera gratuita en el teléfono 900 100 604.
El carácter principal del teletrabajo es que es de carácter voluntario para ambas partes, e incluso reversible una vez pactado. Así pues, no hay en principio una obligación establecida legalmente para el empresario de instaurar el teletrabajo en la empresa.
No obstante, en situaciones excepcionales de deber de cuidado como la actual, el teletrabajo sigue siendo una medida preferente. En primer lugar, es una de las opciones para las personas trabajadoras que establece el Plan MECUIDA del que hemos hablado anteriormente.
Por otra parte, el teletrabajo también está recogido como una medida de conciliación general en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que, siempre que sea posible en tu empresa, puedes solicitar un cambio en la forma de prestar tus servicios. En este caso la negativa de la empresa a que puedas teletrabajar nunca puede ser arbitraria, sino que tiene que ser motivada en razones objetivas, o debe ofrecer al solicitante en la medida de lo posible alternativas que le permitan conciliar su vida familiar y laboral.
Si tienes más consultas legales sobre la crisis del coronavirus puedes acceder al espacio #Legalitascontigo donde dan respuesta a todas las dudas legales relacionadas con el coronavirus.