El desahucio exprés permite a los propietarios recuperar sus viviendas en un pequeño espacio de tiempo.
El artículo 18.2 de la Constitución Española dice expresamente que cualquier domicilio es inviolable, por tanto, si al llegar de vacaciones nos encontramos con la desagradable escena de ver cómo unos desconocidos se han apoderado de nuestra casa, lo primer que debemos hacer es “respirar hondo” y actuar de manera fría y firme, manteniendo la calma en todo momento.
A continuación, deberemos presentar una denuncia en el juzgado de guardia y llamar urgente a nuestro abogado de manera gratuita en el teléfono 900 100 604, puesto que él se encargará desde un principio de solicitar medidas cautelares para que se proceda de inmediato al desalojo de la vivienda, así no tendremos que esperar a que concluya el procedimiento para que la desocupen, que podría tener un plazo de un año si es que no existe esa medida cautelar.
Para poder ejercitar tus derechos tienes dos vías: la civil y la penal. Ambas diferentes y utilizadas en función del tipo de ocupación, ya sea una vivienda habitual o una segunda residencia.
La normativa civil vela por la protección del derecho de propiedad, posesión y otros derechos reales y personales, no exactamente el derecho de vivienda; mientras que el Código Penal establece el delito de usurpación de bienes inmuebles como delito leve, penado con una multa cuyo importe será proporcional a los ingresos que tenga la persona. Como ocurre en muchos casos, debido al perfil del delincuente, habitualmente insolvente, el importe de multa suele ser mínima.
Vivienda habitual
Cuando la ocupación se ha producido en la vivienda que utilizamos como residencia habitual, cuando nos hemos ido fuera de casa de manera momentánea y, al llegar, comprobamos la fatal noticia, estaríamos además ante un delito de allanamiento de morada, castigado con penas más elevadas en el Código Penal.
Es necesario recordar que el carácter inviolable de nuestra vivienda aplica a todo el mundo, incluida la Policía, que no podría acceder sin permiso del propietario o la correspondiente orden judicial. La excepción se daría en caso de flagrante delito, motivo por el que la Policía sí podría entrar en nuestra casa, siempre y cuando podamos demostrar que el hecho se está produciendo en ese momento y, en consecuencia, sí podrá desalojar a los ocupantes sin necesidad de aportar la orden judicial.
Cuidado con tomarnos la justicia por nuestra cuenta
Nada de contratar empresas que desalojan a okupas o entrar por la fuerza para recuperar el domicilio y cambiar la cerradura. Hacerlo “dará la vuelta a la tortilla” y seremos nosotros los que nos enfrentemos a un proceso penal en nuestra contra. Ten cuidado y consulta a un abogado de manera gratuita en el teléfono 900 100 604.
Además, no olvidemos que las cuotas de la comunidad de vecinos deberán seguir siendo abonadas, puesto que la ocupación no exime de esta obligación y deberemos seguir contribuyendo igual que el resto de los vecinos, tal y como se refleja en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal.
Desahucio exprés
El día 2 de julio de 2018 entró en vigor la Ley 5/2018 de 11 de junio, con el objetivo de que las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las administraciones públicas pudiesen recuperar sus viviendas inmediatamente, una vez sufrida una ocupación ilegal, quedando fuera de este amparo los bancos o fondos propietarios de viviendas.
De este modo se dificultó el trabajo que hacían las mafias localizando pisos para que, a su vez, fueran ocupados por personas en situación de exclusión social, conscientes de la lentitud en los procesos de desahucio que podían llegar a durar hasta más de dos años.
Para poder optar al “desahucio exprés” debemos interponer una demanda contra los ocupantes de la mano de un abogado y un procurador, para ello puedes llamar a un abogado de manera gratuita en el teléfono 900 100 604 y recibir asesoramiento. En ella se solicitará fecha para que se realice el desalojo y se acompañará de la documentación que pruebe que el inmueble es de nuestra propiedad. Posteriormente, el juzgado emitirá un decreto de admisión y requerirá a los ocupantes para que, en un plazo de cinco días, presenten la documentación que les permite permanecer en esa vivienda. En caso de no hacerlo, que será lo normal, el juzgado emitirá un auto, sin posibilidad de recurso, para que devuelvan la vivienda al demandante de manera inmediata. Por último, una comisión judicial procederá al proceso de lanzamiento, desalojando el inmueble sin tener que esperar el plazo de 20 días para recuperar la posesión.
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