El consumidor tiene derecho a elegir entre aceptar el bono que le proponga la agencia de viajes o bien solicitar el reintegro del coste del viaje.
Todavía son muchas las dudas que surgen acerca de las consecuencias legales y de los derechos de los consumidores como consecuencia de las cancelaciones de viajes contratados y todo tipo de servicios que conllevar el viaje en cuestión: reservas de alquiler de vehículos, anulación de excursiones, anulación de eventos, etcétera. Desde Legálitas damos respuesta a los consumidores sobre las dudas a este respecto en caso de rebrotes en este verano tan atípico marcado por la crisis sanitaria que afeta a nivel mundial.
Una de las preguntas más habituales entre los consumidores es qué sucede con los gastos del hotel si hay un rebrote en la zona de veraneo y tengo que quedarme en cuarentena en el mismo. La realidad es que actualmente existe un vacío legal en este aspecto y no existe regulación normativa alguna al respecto. Lo que hay que tener en cuenta es que dado el caso en que, durante el período de disfrute de las vacaciones en el lugar de destino, se decrete la cuarenta de alojamientos turísticos o de ciudades, prohibiéndose por lo tanto la salida o el abandono de dichos lugares por parte de las personas que los ocupen en ese momento y tomando como referencia las situaciones similares que se dieron en los meses previos, la realidad es que los huéspedes no han tenido que asumir gastos sobrevenidos e imprevistos por ese motivo. La razón es que la situación se produjo por una fuerza mayor ajena a la voluntad de los consumidores, y por este mismo motivo durante las vacaciones de verano de las próximas semanas todos los huéspedes que se pudieran ver afectados por una situación de cuarentena mientras disfrutan de su estancia en el hotel por motivos vacacionales estarían exentos de sufragar ningún gasto extraordinario. En culquier caso, siempre es importante guardar toda la documentación del viaje, para dado el caso, poder contactar con un abogado de manera gratuita en el teléfono 900 100 604 y así poder resolver todas tus dudas.
Además según recoge el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio sobre la imposibilidad de realizar cualquier otro tipo de actividad vinculada a nuestro período vacacional en el lugar de destino por causas derivadas de la COVID-19, el consumidor o usuario tendrá derecho a la devolución de los importes pagados en su momento, siempre y cuando el contrato de prestación de ese servicio no se pudiera ejecutar, y no se pudieran tampoco aceptar las propuestas alternativas que la empresa que presta el servicio proponga como alterativas al consumidor.
Esta regulación legal “especial” del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, con entrada en vigor a partir del día 11 de junio, recoge que la cancelación del viaje combinado conllevará que el consumidor o usuario tiene derecho a elegir: o acepta el bono que le proponga la agencia de viajes o solicita el reintegro del coste del viaje sin tener que esperar al transcurso del año. Para ello y, ante cualquier problema, duda o impedimento por parte del establecimiento, puedes consultar a tu abogado en el teléfono 900 100 604.
Este cambio legislativo supone una importante ventaja y es mucho más beneficioso para el consumidor o usuario que en el momento actual, ya que antes de haber comenzado a disfrutar de sus vacaciones, si como consecuencia de los rebrotes se tomará alguna medida sanitaria que pueda impedir finalmente disfrutar de las vacaciones, y por ello se tuviera que cancelar el contrato con la agencia de viajes, el consumidor podría sin problema recuperar su dinero.
Si le ha quedado alguna duda los abogados de Legálitas, por ser lector de Cotilleo, estarán encantados de ofrecerle una consulta gratuita llamando al teléfono 900 100 604 para resolver todas sus dudas.
Si tienes más consultas legales sobre la crisis del coronavirus puedes acceder al espacio #Legalitascontigo donde dan respuesta a todas las dudas legales relacionadas con el coronavirus.