¿Qué pasa con mi juicio pendiente?

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La crisis sanitaria podría haberte pillado en mitad de un proceso judicial, a la espera de una sentencia, recién despedido del trabajo y a punto de presentar una papeleta de conciliación o incluso cumpliendo una pena de prisión. Los juzgados se han cerrado, los despachos de abogados comienzan a abrirse para intentar recuperar la normalidad, pero aun así existe diferentes preguntas que todos nos hacemos y hoy, desde Legálitas vamos a intentar resolver por si uno de estos casos, fuese el tuyo.

Se me pasan los plazos

Cuando finalice el estado de alarma, una de las primeras cuestiones será calcular los plazos restantes que se hayan paralizado, saber qué tiempo y margen tenemos para afrontar una decisión, presentar un documento o acudir a un juicio. Miles de plazos procesales se han visto detenidos con el Real Decreto 463/2020, por el cual se declaró el estado de alarma.

Para poder entender todo lo referente a los plazos procesales, es necesario diferenciar dos aspectos: cuándo empiezan a contar y cómo se cuentan.

Los plazos administrativos y procesales cuentan desde el día siguiente hábil al que se comunique la finalización del estado de alarma. Por tanto, habrá que estar muy pendiente de esa fecha y llevar el calendario en la mano. En cualquier caso, lo más importante es que cuando se reanude los plazos comenzarán a contar desde el principio. Por poner un ejemplo, si antes del estado de alarma se habían agotado siete días de los diez existentes, el cómputo comenzará de nuevo, de cero y volveremos a tener diez días.

Tenía un juicio

Aquí los plazos son más amplios. Si, por ejemplo, hubiésemos presentado una demanda ante los juzgados de primera instancia de nuestra localidad, no podrían pasar más de dos años desde que finalice el estado de alarma para que se fije una nueva fecha para el juicio, puesto que, en caso contrario caducaría la instancia, nos tendrían por desistidos, y no hubiese servido de nada todo lo hecho en el juzgado.

Si se hubiese formulado una denuncia ante los juzgados de instrucción de nuestra localidad, que se correspondiese con un juicio por delito leve, el plazo sería de un año desde que termine el estado de alarma para fijar una nueva fecha. En caso de no hacerlo estaríamos en la misma situación que en el supuesto anterior.

En los demás casos, muchos, habrá que atender al artículo 139 del Código Penal, que recoge los plazos de prescripción de un delito.

Mi juicio ya se celebró y solo quedaba la sentencia

Si así ocurrió antes de la declaración del estado de alarma por parte del Gobierno y el juicio había quedado visto para sentencia, no quedará otra que esperar a que la misma sea dictada por el juez y notificada por parte del juzgado. En este caso volvemos a hablar de plazos, puesto que el que tenía la administración o el juzgado para resolver se reiniciaría de nuevo. En cualquier caso, si los tiempos se dilatan, siempre se podrá solicitar al juzgado la notificación de la sentencia mediante el escrito correspondiente.

Cabe resaltar que, desde el pasado 15 de abril, los juzgados y tribunales vienen admitiendo la presentación de escritos, a pesar de que los plazos no se computan.

Pena de prisión

Si hablamos de materia penal, la suspensión de plazos no significa para nada que, si estamos cumpliendo prisión, tengamos que pasar más tiempo allí, puesto que el cómputo total del tiempo de la pena seguiría corriendo.

Despedido antes del estado de alarma

Si fuiste despedido antes de la declaración del estado de alarma y tenías la intención de presentar una papeleta de conciliación laboral, tendrás que esperar a que esta situación revierta. Así, en cuanto termine la declaración del estado de alarma, tendrás un plazo de veinte días existentes para formular un acto de conciliación.

Si tienes más consultas legales sobre la crisis del coronavirus puedes acceder al espacio #Legalitascontigo donde dan respuesta a todas las dudas legales relacionadas con el coronavirus.

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